miércoles, septiembre 20, 2006

PARA QUE SE ANIMEN.

Pica encima de las imagenes para agrandarlas.
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Enviado por: Argelia Arriaga García.

Van algunas “nuevas” del fraude electoral.

A continuación una pequeña revisión de lo que ocurrió en algunas casillas y de cómo algunas veces los ciudadanos funcionarios de casilla fueron traicionados por el IFE y el TRIFE y también algunas muestras de cómo algunos funcionarios de casilla metieron “las manos” (y hasta las patas), sin problema.

Y va el recuento:

A) EL IFE INFLA AL PAN Y EL TRIFE NI SE INMUTA.

Se acordarán de algunas de las casillas que señale como notoriamente ilegales, pues bien, veamos lo que pasó en algunas de esas casillas:

Caso 1. En la casilla 798 contigua 1 de Nuevo León, los ciudadanos contaron para el PAN 186 votos, como puede verse en la siguiente acta (todas las actas están tomadas del sitio del IFE).



Pues bien, en el cómputo distrital, quién sabe por que acto de magia (ellos le llaman algoritmo), manual o cibernético la votación para el PAN en esta casilla se elevó en ¡¡600 votos!! de tal forma que en el cómputo distrital, podemos ver tan descomunal aumento, que flagrantemente viola el COFIPE y su límite máximo de 750 votantes por casilla (y eso que la casilla fue capturada adecuadamente en el PREP):





Solo por esa casilla la votación para el PAN en ese distrito llegó a 68,765 votos, en vez de ser 68,165 votos:



Pero esta casilla no fue impugnada por partido alguno (no había por que), por lo que ¡¡NO SE CORRIGIÓ!!, ni en el recuento, ni en el juicio que se siguió en ese distrito (juicio SUP-JIN-274/2006), a cargo nada menos que de Leonel Castillo González y por lo tanto el IFE pudo salir airoso con una trampa tan burda, que por cierto forma parte del escrito entregado al TRIFE y por el cual éste último fue demandado políticamente.

Caso 2. En la casilla 1449 contigua 1 de S. L. P., los ciudadanos contaron los votos del PAN y éste obtuvo 166 votos, como puede verse en el acta siguiente:




Pero de nuevo, a pesar de que la casilla fue capturada correctamente en el PREP, algo pasó en el IFE al momento de capturar la dichosa casilla en los cómputos distritales y un tal duendecillo ugaldón hildebrandico, logró que esa votación fuera registrada en la base de datos como de ¡¡766 votos!! y así fue sumada al total del distrito.

¿Y que creen? ¡Esta tremenda pifia, tampoco fue denunciada, ni corregida ni nada en el juicio SUP-JIN-320/2006, a cargo de Fernando Ojesto Martínez, de estas casillas hay muchas más, solo puse las más groseras.

Con este aumento el PAN llegó a 59,792 votos, en vez de solo haber obtenido 59,192 votos, como podrán constatar sus mercedes en las siguientes ilustraciones obtenidas de la página del IFE (y les recuerdo solo estamos hablando de una casilla, solo una)







Solo les diré que gracias a estas dos casilla fue que Raterón y el PAN pudieron alcanzar 15,000,284 votos, después de los cómputos distritales, la realidad es que si en estas dos casillas, se hubieran contado los votos de los ciudadanos (y no los votos inventados), el resultado hubiera sido de 14,999,084 votos, pero a los duendecillos hildebrándicos, querían presumir de algo que no nunca alcanzaron: 15 millones de votos.

B) EL IFE LE ROBA A LA COALICIÓN Y EL TRIFE LE ROBA AÚN MÁS

Caso 1. En la casilla 675 contigua 3 de Tamaulipas, los ciudadanos contaron 91 votos para la coalición, como puede verse en la siguiente acta:




Pero a la hora de hacer los cómputos distritales, de nuevo algo sucedió, pues desapareció el 1 y en el conteo solo aparecieron 9 votos para la coalición (por lo que 82 votos simplemente se esfumaron), bajando el resultado total de la mencionada coalición en ese distrito a solo 49,600 votos, en vez de los 49,681 votos que deberían haber resultado (y fijense que solo estoy hablando de nuevo de una sola casilla).

Por cierto Rene Miranda director de cómputo en el IFE, me comentó que Organización Electoral les pidió un sistema sin NINGÚN TIPO DE RESCTRICCIÓN (¿me pregunto por que habrá sido?) y que los responsables de la captura fueron personal designado por esa área del IFE (y claro, él tan obediente).






Pero en los juicios SUP-JIN-350/2006 y SUP-JIN-351/2006 a cargo de Alfonsina Berta Navarro, no solo no corrigieron esa anómala situación, sino que la empeoraron, en esta casilla le restaron otros 30 votos a la coalición, pues en el recuento “descubrieron” que sólo había 61 votos para la coalición:




Así es que ¿cómo ven?, primero en esa casilla en vez de capturar 91 votos para el candidato de la coalición por el bien de todos, le capturan 9, luego en vez de corregir la captura en esa casilla, le quitan otros 30 votos en la misma casilla, o sea que en esa casilla AMLO en vez de acumular votos, ¡los perdió! ¿por eso el PAN defenderá tanto al IFE?

Caso 2. En la casilla 1240 básica de Coahuila, los funcionarios de casilla contaron 85 votos para la coalición:



La casilla fue correctamente capturada en el PREP, aunque fue enviada al archivo de inconsistencias por que para Nueva Alianza no se capturaron datos.

Pero ¿qué creen?, al momento de capturar los votos de la Coalición, el 7 desapareció de la captura y solo se sumaron 8 votos, por lo que la cuenta para la Coalición disminuyó en ¡77 votos!






De tal forma la Coalición en vez de acumular 42,064 votos, solo obtuvo 41,987 votos (de nuevo, sólo hablamos de una sola casilla, vayan a saber cuantas más están en esta situación en cada distrito).

Y si su indignación (o su asombro), son grandes, aquí les va algo que puede aumentarlo(s): en el juicio de inconformidad acerca del distrito 5 de Coahuila (a donde pertenece esta casilla), cuyo expediente es el SUP-JIN-240/2006 a cargo de Alfonsina Berta Navarro, el TRIFE rechazó de plano la inconformidad de la Coalición, ¡¡por que la representante de la Coalición fue removida unas horas antes de presentar la demanda!! (para eso sí, muy fijados).

C) VOTOS QUE DESAPARECEN

Caso 1. En la casilla 1632 básica de San Luís Potosí, los votos tanto de la coalición por el bien de todos, como los de Nueva Alianza, simplemente desaparecieron del acta para presidente, a pesar de que en el acta para senadores los votos eran 106 y 4 votos y en la de diputados eran 94 votos y 4 votos respectivamente (promedio CBT = 100 votos).




Lo más curioso del caso es que haciendo cuentas, la diferencia entre los ciudadanos que fueron a votar y los votos que faltan, es exactamente de ¡100 votos!

En este caso, la casilla si fue impugnada, pero tanto en el consejo distrital como el magistrado Eloy Funtes Cerda en el juicio SUP-JIN-331-2006, consideraron INOPERANTES las inconformidades presentadas por la Coalición y no hubo corrección de ninguna tipo en acta alguna de este distrito potosino ¿como ven?

Caso 2. En la casilla 474 contigua 8 de Yucatán, ocurrió algo muy parecido, solo que en este caso, los únicos votos que desaparecieron fueron los de la Coalición por el bien de todos, como contraste, ponemos al lado el acta para diputados de esa misma casilla:




Se puede observar la pulcritud de una contra la suciedad de la otra, pues en el acta presidencial, además de no poner el total de las boletas depositadas en la elección, en la casilla de la votación para el PAN, vez de poner los votos del con letra, pusieron el nombre de los representantes del PAN (para que se fijen los jefes en su “buena labor”).

En cuanto al juicio de inconformidad SUP-JIN-199-2006 relativo al distrito de donde procede el acta y cuyo ponente fue Alejandro Luna Ramos, esta casilla y otros cientos de ellas, impugnadas por la Coalición, los argumentos de la citada Coalición simplemente fueron considerados INATENDIBLES y fueron desechados, de esa forma, los votantes que favorecieron a la Coalición, fueron olímpicamente ignorados por el IFE y el TRIFE (haciendo cuentas, faltan 90 votos, si consideramos que asistieron 383 votantes).

D) DE CIEN EN CIEN

Ahora veamos otra treta utilizada en el cómputo distrital: quitarle 100 votos a la Coalición en lugares donde había obtenido buena votación.

Caso 1. En la casilla 676 especial de Tamaulipas, el acta de escrutinio y cómputo llenada por los ciudadanos, establecía que la votación por la Coalición había llegado a 117 votos, pero en el cómputo distrital, como por arte de magia desaparecieron 100 votos.

De esa forma el resultado total en ese distrito que debió ser 49,700 votos para la coalición, bajó a 46,600, los muy observadores, se darán cuenta de que esta casilla corresponde al distrito 3 (Rio Bravo) de Tamaulipas que ya habíamos mencionado anteriormente, para este caso, en el “recuento” solo le quitaron un voto adicional a la Coalición, ¡¡pero de nuevo, sin corregir la captura que ya le había arrebatado 100 votos!!






Ya con las dos actas mencionadas, la votación real de la coalición debió ser 46,782 votos y no 46,600 como lo establecieron los cómputos distritales (de nuevo les recuerdo, solo he revisado dos casillas), cabe la pregunta ¿los representantes de la Coalición no se dieron cuenta de estas triquiñuelas en los cómputos?

Caso 2. En la casilla 5885 básica del Edo. de México, los ciudadanos contaron 196 votos para la Coalición, pero al capturar esa acta en los cómputos distritales, 100 votos se esfumaron, como se muestra a continuación:





Curiosamente esta casilla en el PREP fue capturada completamente diferente 140 votos para el PAN, 88 votos para la Alianza y 202 votos para la Coalición (¿por qué?)

Al resultado en este distrito por lo tanto le faltaron 100 votos y debió ser 64,581 votos y no 64,481 votos como establecieron los cómputos y se muestra a continuación:




Este distrito no fue impugnado por la Coalición, pero sí por el PAN, pero la impugnación fue desechada pues se hizo fuera del plazo señalado por la ley (sólo 4 días), pero lo más simpático del caso es que en la página del TRIFE que alude al mencionado juicio SUP-JIN-363-2006, los datos que aparecen en él ¡¡no corresponden al distrito en cuestión (el 28)!!, pues según la página relativa al juicio, el PAN ganó con 51,606 votos y la Coalición solo obtuvo 23,987 votos (es lo malo de hacer escritos con la vieja técnica de “cortar y pegar”).




E) SUSTITUYENDO ACTAS PRESIDENCIALES

Caso 1. En la casilla 1127 básica de Durango, se contaron en la elección de senadores 51 votos para el PAN, 108 para la Alianza y 74 votos para la Coalición, para diputados la votación fue 44, 113 y 75 votos respectivamente:



En cuanto a la elección presidencial esta casilla fue capturada en el PREP con los siguientes datos: PAN: 48 Votos, Alianza: 104 votos y Coalición: 81 votos. Pero en forma por demás asombrosa, en los cómputos distritales apareció un acta de elección presidencial que en la sección de votos obtenidos, solo trae un dato: un 104 para el PAN, ¡que ni siquiera está escrito con letras! y además con la firma de sólo uno de los representantes de casilla:



Pueden ver la forma meticulosa en la que están llenadas las dos primeras actas, todos los campos están perfectamente llenados, se especifican los votos, con número y letra, incluso para los partidos que no obtuvieron votos, se indica claramente que obtuvieron cero votos (o séase que los reprobaron)

Esto era una grave irregularidad a todas luces, pero así fue capturada y ni siquiera fue denunciada, claro, en esa casilla todos creían que no había pasado nada extraño (que errados estaban), esto es a todas luces una burda sustitución de acta, con esta sustitución, el PAN obtuvo 56 votos fantasmas y la coalición perdió 81 votos, o sea que Raterón obtuvo a la mala, una diferencia a su favor en esta sola casilla de 137 votos.


Caso 2. ¿Que pasa cuando los resultados de una acta son ilegibles?, pues que en el cómputo distrital se abre el paquete electoral y se cuentan los votos (bueno eso dice el manual, o sea el COFIPE) y se anotan en una acta diferente al acta que normalmente se llena en cada casilla (puede decirse que se sustituye).

Pues bien en la casilla 1263 básica de Sinaloa, se dio este caso, se declaró ilegible el acta, se procedió a contar los votos ¿y que creen? ¡habían desaparecido! y no solo eso, en el cuerpo del acta se declara que no se recibieron boletas de la elección presidencial de esa casilla, sin embargo se contabilizaron 1 voto para candidatos no registrados y 5 votos nulos!! ¡¡¡Y el acta está firmada por todos los representantes de los partidos políticos y de casi todo el consejo distrital!!!

Sin embargo el PREP registró el acta presidencial sin problemas y las otras actas son bastante legibles y los votos para diputados y senadores fueron mayores a la centena en conjunto ¿qué pasó con los votos para presidente? ¡¿Se los llevaron de recuerdo todos los ciudadanos de esa casilla después de que el PREP los capturara?!

Para ejemplificar, pondré al lado del acta de la casilla en cuestión un acta con características similares (en cuanto a que se tuvo que desechar el acta original y se sustituyó por otra, aunque en el segundo caso, fue por que los existía un error en el cómputo (la faltaban dos votos al PAN).




F) TRIPLICANDO LOS VOTOS

Gracias a que la gran mayoría de los consejeros distritales del IFE se negaron a abrir los paquetes electorales (o a corregirlos) y al sistemita diseñado para Organización Electoral, muchas casillas que el PREP había mandado a inconsistencias por rebasar notoriamente el límite de votos permitidos por casilla, fueron aceptadas y capturadas en el cómputo por distrito, ahí les van como hasta ahora sólo dos ejemplos:

Caso 1. En la casilla 1431 contigua 1 de Coahuila, según el acta se acumularon 878 votos: 300 para el PAN, 341 para la Alianza y 169 votos para la Coalición, es más, el IFE nos muestra tal barbaridad en su página de Internet, con un certificado firmado por ¡¡el secretario del consejo!! (habrá alguna vez leído el COFIPE):




El acta fue capturada tal cual por el PREP y fue enviada al archivo de inconsistencias, pero Magia ugaldina; en los cómputos distritales fue capturara sin cambio y así el resultado de ese distrito fue de 57,975 votos para el PAN, 39,103 para la Alianza y 41,987 para la Coalición.





No sabemos si la casilla se impugnó pues el juicio SUP-JIN-139/2006, a cargo de Alfonsina Berta Navarro, desechó de plano las impugnaciones de la Coalición y ese resultado se dejó tal cual.

Caso 2. En la casilla 707 básica de Veracruz, según el acta se acumularon 982 votos para presidente, en este caso, 175 eran para el PAN, 249 para la Alianza y 426 para la Coalición:




El acta en el PREP se fue a inconsistencias, pero en el cómputo distrital se capturo tal cual y en el juicio SUP-JIN-054-2006, no fue corregida.

El motivo de este tipo de actas, es que los votos de las tres elecciones fueron sumados por los funcionarios de casilla y puestos en las tres actas (en efecto, las tres actas son idénticas en cuanto a resultados), la directiva del Consejo General de no abrir actas en el cómputo, permitió que semejantes barbaridades se mantuvieran en el cómputo y no fueran corregidas, el consejo general y los consejos distritales por lo tanto violaron la ley, al parecer impunemente.

Las anteriores son solo algunas muestras de la falta absoluta de certeza en el cómputo distrital (y por lo tanto en todo el procesos electoral), ya he analizado el PREP y con estas pocas casillas analizadas (de las que mostré solo un para de cada tipo, pero he localizado muchas más de todos los tipos), se muestra que si algo nos queda claro es que realmente NO SABEMOS NADA DEL PROCESO ELECTORAL, no sabemos cuantos ciudadanos votaron, no sabemos, cuantos votos obtuvieron los candidatos y no sabemos cual fue la diferencia real entre los dos candidatos punteros ¡¿Eso se llama certeza?!